BROUWER DE KONING PRESENTÓ PROYECTO PARA INCORPORAR MALTRATO INFANTIL EN CÓDIGO PENAL

La diputada nacional Gabriela Brouwer de Koning (UCR-Córdoba) presentó un proyecto que
tiene como objetivo incorporar la figura penal de Maltrato Infantil en el Código Penal.

Además promueve la incorporación de un agravante del homicidio cuando sea perpetrado contra un niño, niña y adolescente como así también incorporar la figura del hijo/a afín como víctimas en razón de las cuales se agravaría la pena a su autor (mediando o no convivencia).

El maltrato infantil es definido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como cualquier forma de abuso o desatención que afecte a un menor de 18 años, y abarca todo tipo de maltrato físico o afectivo, abuso sexual, desatención, negligencia y explotación comercial o de otra índole que vaya o pueda ir en perjuicio de la salud, el desarrollo o la dignidad del menor o poner en peligro su supervivencia en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder.

“Estos maltratos traen graves consecuencias a corto, mediano y largo plazo en todo el desarrollo de la vida de los Niños, Niñas y Adolescentes. Desde lesiones graves, discapacidades temporales y ermanentes, infecciones de transmisión sexual, en caso que haya habido abuso sexual, estrés postraumático como ansiedad, depresión, entre muchos otros trastornos de la personalidad”, explicó la diputada.

La OMS informa que casi 3 de cada 4 niños de entre 2 y 4 años, sufren con regularidad castigos corporales o violencia psicológica de la mano de padres o cuidadores. En nuestro país una encuesta realizada por UNICEF, nos arroja que es posible conocer que en el 59% de los hogares con niñas, niños y adolescentes la violencia en los gritos, insultos, golpes y palizas se naturalizan como métodos de crianza en las personas adultas a cargo de su cuidado.

“Es por ello que se torna indispensable contar con un tipo penal específico que sea capaz de abarcar cualquier tipo de conducta que implique maltrato contra un Niño, Niña o Adolescente de manera de sancionar a su autor y agravar su pena en el caso de una estrecha vinculación con la víctima”, sostuvo Gabriela Brouwer de Koning.

El proyecto también prevé, modificar el art. 80 del CP relacionado al homicidio incorporando en su inc 1, el hijo afín conviviente o no, como así también incorporar como agravante en el art. 119 sobre abuso sexual, cuando el mismo sea perpetrado a NNA.

El concepto de familia tradicional ya no es relevante para la sociedad, y hoy tenemos por reconocido en el derecho todo tipo de unión y esto debe trasladarse en todos los estadios al resto de la legislación no sólo como derecho sino también como responsabilidad. La figura del hijo afín debiera tomar relevancia en nuestro código penal, que actualmente no la considera. Hijo/a afín es aquel niño, niña o adolescente que vive con la pareja o cónyuge de su progenitor/a que lo/a tiene a su cuidado, y por consecuencia también se encuentra a cuidado de aquel, y esto no solo trae aparejados derechos reconocidos por nuestro Código Civil y Comercial, también debiese traer una responsabilidad mayor cuando hablamos de
delitos perpetrados contra nuestros pequeños.

“Hace poco más de 30 años que nuestro país le ha otorgado rango constitucional a la Convención sobre los Derechos del Niño y aún nuestro código penal a la hora de agravar la pena del delito más grave considerado por él, no considera a los NNyA”, explicó Brouwer de Koning.