Agresión al chofer de la ambulancia: Vélez de Oliva acusó a un tal Esar (sic) de haber enervado a su hinchada
Si bien el Acta N° 13/19 del Honorable Tribunal de Disciplina de la Federación Cordobesa de Fútbol se publicó en la página web el 17 de abril de 2019, Radio Capilla de Rodríguez accedió recién hoy al informe y al Expediente N° 07/2019 a raíz de los disturbios protagonizados por la hinchada de Vélez de Oliva en el estadio Mauricio “Pica” Agüero, el 2 de abril en la revancha de cuartos de final del Torneo Provincial, cuando el chofer de la ambulancia Juan García fue agredido con un objeto contundente.
Llamativamente, al momento del descargo, el club albiazul acusó a un tal Esar (sic) de haber enervado a sus simpatizantes, hecho que habría provocado la reacción y la posterior agresión a García.
En ese sentido, Ricardo Hesar, quien había estado dentro del campo de juego para el acto homenaje por el Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, negó rotundamente haber realizado gestos obscenos a la parcialidad visitante. Incluso indicó que, en el momento de la agresión, él se encontraba en la hinchada local, del otro lado del estadio.
En la resolución del expediente, el HTDD penó con valor de 100 entradas a valor real al club Vélez por este incidente (serían 12 mil pesos).
Reproducimos debajo textualmente el Acta N° 13/19.
ACTA Nº 13/19
En la ciudad de Córdoba, a los diecisiete días del mes de abril de 2019, se reúne el H.T.D.D. de la F.C.F. bajo la Presidencia de su titular, Sr. Daniel Díaz, el Vicepresidente, Sr. Claudio Scorza, y el Secretario, Sr. Nelso Sampietro, quienes firman el Folio Nº 41 del Libro de Asistencia.
XVIII Campeonato Provincial de Clubes de Primera División “25” Aniversario Federación Cordobesa de Fútbol”
JUGADORES AMONESTADOS
(Partidos jugados el 14/04/2019)
P/Deportivo y Cultural Serrano: CAMPANA Heber (32.292.520); LONGO Juan Manuel (35.676.252).
P/Atlético Ascasubi de Villa Ascasubi: VOLPATO CHIACHIO Luis (39.420.716); BOAGLIO Germán (32.778.698); FARIAS Federico (37.286.094).
P/Sarmiento de Alejo Ledesma: REDING Matías (39.754.832); BERROS Álvaro (40.296.872); BRITOS Felipe (36.039.072); QUIROGA Mauricio (39.175.506).
P/Defensores de San Antonio de Litín: RESCALDINI Facundo (37.522.975); RODRÍGUEZ Facundo (35.670.930).
EXPULSADOS Y/O SUSPENDIDOS
(Partidos jugados el 14/04/2019)
P/Defensores de San Antonio de Litín: ROMERO Matías (37.522.985) 1 Part. Art. 207; ROBBONE Martín -Preparador Físico- (28.583.885) 2 Part. Art. 205 Inc. “a”.
Los siguientes jugadores deberán cumplir una (1) fecha de suspensión
según lo establece el Art. 208:
P/Deportivo y Cultural Serrano: CAMPANA Heber (32.292.520); LONGO Juan
Manuel (35.676.252).
EXPEDIENTE Nº 07/2019 CLUB ATLÉTICO VELÉZ SÁRSFIELD DE OLIVA S/DISTURBIOS
Y VISTO: el informe del Sr Árbitro, Jonathan Correa, quien dirigió el día 02/04/2019,
el cotejo disputado por los representativos de Atlético Ascasubi de Villa Ascasubi y
Vélez Sarsfield de Oliva, que dice “…informo que el inicio del segundo tiempo se
demoró 15 minutos debido que hinchas de Vélez Sarsfield le arrojaron un caño el cual
impactó en la cabeza del chofer de la ambulancia produciéndole una herida sangrante el
cual tuvo que ser trasladado al Hospital. (Adjunto certificado de la Dra. que lo atendió
en la cancha). Una vez que regresó la ambulancia al estadio dimos comienzo el segundo
tiempo…”. Certificado firmado por la Dra. Carolina Olivares M.P. 9064, manifiesta
“…ante del partido de cuartos jugado con Club Atlético Vélez Sarsfield de Oliva” vs”
C. Atlético Ascasubi sucedieron incidentes de agresión externa de la tribuna visitante de
Oliva hacia el chofer de la ambulancia de Villa Ascasubi, teniendo que éste, Sr. Juan
García, ser asistido de urgencia por un corte en la cabeza con algún elemento
contundente provocando que fuera saturado con 8 puntos en la cabeza. Dejo constancia
siendo Profesional de la Salud y estando presente en el hecho…”. Luego se incorpora
descargo formulado por el Club Vélez Sarsfield de Oliva, haciendo apreciaciones sobre
la parcialidad del informe del árbitro, quien si bien informa una agresión realizada por
su parcialidad omite detallar otras situaciones como, permitir dentro de la cancha la
presencia de personas que reglamentariamente no podrían estar, salvo en el momento de
la conmemoración del acto sobre las Malvinas, como la del Sr. Presidente del club local,
el hermano del mismo, un Sr. de apellido Esar y varias más. Además manifiestan que la
agresión se produce, y la repudian, a raíz de una actitud de este Sr. Esar, quien realizó
gestos obscenos al retirase del campo de juego en el entretiempo y reingresar al
comienzo del segundo aclarando, a posteriori de todo, que es retirado por el árbitro y la
policía del perímetro de juego. Haciendo luego reflexiones se pregunta qué hubiese
pasado si este señor no realizaba las manifestaciones obscenas aludidas, y se contestan,
seguramente nada, ya que esta actitud fue la que enervó a su parcialidad, por eso
reiteran en parcialidad del informe del árbitro y solicitan la identificación de qué cargo
ocupa este Sr. Esar para ser sancionado como lo prevé el Reglamento de Transgresión y
Penas del Consejo Federal. Mediante Acta 12/19 de este Tribunal, se le solicitó al Sr.
Árbitro RATIFIQUE, RECTIFIQUE Y/O AMPLIE informe, como además a los Sres.
jueces asistentes, Galarza Alejandro y Bravo Martín, confeccionen el mismo. El Sr.
Árbitro ratifica su informe original, el Sr. Árbitro asistente Nº 1 Galarza Leandro,
manifiesta “…que cuando se encontraban en el centro de juego junto al Árbitro y el
árbitro asistente Nº 2 observamos que hinchas de la parcialidad del club visitante
VÉLEZ distinguidos con banderas y colores de dicho club, le arrojan un proyectil (barra
de hierro) al chofer de la ambulancia presente El cual le impactó en la cabeza
produciéndole una herida cortante…” y el Sr. Árbitro Asistente Nº 2, Bravo Martín
“…observó, que cuando esperábamos el ingreso de los equipos para iniciar el segundo
tiempo veo que hinchas del club VÉLEZ le arrojan una barra de hierro al personal de la
ambulancia (chofer)…”, “…este señor fue trasladado inmediatamente al hospital más
cercano para que le realizaran la atención correspondientes. Tuvimos que esperar que
volviera la ambulancia para poder iniciar el segundo tiempo…”; Y
CONSIDERANDO: Analizando el descargo formulado por el club Vélez Sarsfield de
Oliva, se desprende que la agresión existió, reconocida por el mismo club. Si como lo
manifiestan fue a raíz de un gesto obsceno, no está probada, ya que el árbitro y sus
asistentes no la informan, y como ya en varias ocasiones este Tribunal tiene por dicho
que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en
ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos, en contrario
puede desacreditarse ese valor. Que resulta carga para el acusado por el principio de la
inversión de la carga probatoria traer al expediente prueba directa, no hipótesis o
conjeturas, que impugne el informe. Esa valoración procede del principio de autoridad
sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad
máxima del partido. De otra manera, no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y
acorde a los principios del deporte un legajo deportivo. La autoridad del encuentro es el
árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra
manera, no podría sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo, más aún en
este caso con el certificado extendido por Médica actuante Dra. Carolina Olivares M.P.
9064 como está expresado en los vistos. Quedando el accionar de la parcialidad del
Club Atlético Vélez Sarsfield de Oliva, encuadrado en el Art. 80 del RTyP, que prevé
pena de Multa de dos a seis fechas, de valor entrada reales (precio de venta al público)
de 50 a 500, según la gravedad del hecho al club cuyos socios, parcialidad o público
partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución, en oportunidad de
partidos de división superior en certamen de cualquier categoría que, en su
inciso “b” Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen
como tales y “c”, “…agredan por cualquier medio…” ; por lo expuesto,
SE RESUELVE: Sancionar al Club Atlético Vélez Sarsfield de Oliva, con la pena de
MULTA de DOS fechas, de valor entradas reales (precio de venta al público) de 50
(cincuenta) por fecha. TOTAL 100 (cien) entradas, por violación al Art. 80 inc. “b” del
RTyP-32-33. Debiendo ingresar la misma según lo prevé el art. 149 del RTyP.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, ARCHÍVESE (Art. 41 RTyP).
ÚNICA COMUNICACIÓN A LIGAS, CLUBES Y PARTES
INTERESADAS