LA MUNICIPALIDAD DE RÍO TERCERO APARTÓ A UN PERSONAL JERÁRQUICO POR PRESUNTA VIOLENCIA DE GÉNERO

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La Municipalidad de Río Tercero informó que, con fecha 25 de junio de 2025, se recibió por Mesa de Entradas una presentación que refiere a una presunta acción inadecuada entre un superior jerárquico y su dependiente. En cumplimiento estricto de la Ordenanza N.º 4604/2022 – “Protocolo Institucional de Prevención e Intervención ante Situaciones de Violencia Laboral por Motivos de Género”, el intendente municipal dispuso la activación inmediata del protocolo previsto para estos casos mediante resolución Nº 02/2025 de fecha 25 de junio de 2025.

Conforme lo establece la normativa, informamos:

  1. Licencia preventiva del funcionario involucrado
    A fin de garantizar un proceso objetivo y proteger a todas las partes, el agente ha sido licenciado mientras se desarrolla la investigación. Esta medida se adopta siguiendo las previsiones de licencias y medidas precautorias contempladas en el Protocolo.
  2. Intervención del Equipo Interdisciplinario
    El Equipo Interdisciplinario de Prevención y Actuación en Violencia Laboral y/o de Género (Art. 6) ha tomado a su cargo la recepción de testimonios, la contención de la persona afectada y la elaboración del legajo reservado (Art. 10).
  3. Confidencialidad absoluta
    Todas las actuaciones se realizan bajo estricta reserva de las actuaciones (Art. 4 h). Ninguna información sensible será divulgada, salvo a las autoridades competentes, resguardando los derechos de las personas involucradas.
  4. Asistencia integral a la persona denunciante
    Se han puesto a disposición recursos psicológicos, legales y laborales para asegurar un entorno seguro y evitar la revictimización, de acuerdo con los principios de respeto, no revictimización y perspectiva de género establecidos en el Artículo 4°.
  5. Articulación con Asesoría Letrada y organismo judicial
    Si del análisis preliminar surgen indicios de falta administrativa o posible ilícito penal, se dará intervención inmediata a la Asesoría Letrada Municipal (Art. 12 a) y, de corresponder, al Juzgado competente en Violencia de Género (Art. 12 b).
  6. Plazos y seguimiento
    El Equipo Interdisciplinario cuenta con un plazo máximo de 20 días corridos para conformar el legajo y definir un plan de acción (Art. 10–11). La Intendencia recibirá reportes periódicos sobre el avance, manteniendo la imparcialidad que exige la norma.
  7. Medidas de prevención y capacitación
    Paralelamente, se reforzarán las campañas de sensibilización interna y las instancias de capacitación obligatoria para todo el personal municipal, tal como ordena el Art. 14 de la Ordenanza.
    Reiteramos que las actuaciones pasan a la órbita técnica y jurídica competente y que la Intendencia no podrá ni deberá intervenir sobre su desarrollo, respetando la independencia que garantiza la legalidad y la transparencia del proceso.